
Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.
Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.
El actor sostiene que a pesar del largo tiempo que lleva en espera, y de que el hospital ha realizado exitosas intervenciones tanto a nivel nacional como internacional, su cirugía nunca se ha llevado a cabo. Añade que la cirugía, conocida por sus beneficios en la mejora de la movilidad y la reducción de síntomas como la rigidez y los temblores, sigue siendo la única opción para mitigar el impacto de la enfermedad.
La actora solicita que se reconozca su derecho a acceder al tratamiento necesario para mejorar su calidad de vida y prolongar su esperanza de vida, que depende directamente de la disponibilidad del medicamento TRIKAFTA, y que por su elevado costo, cercano a los 250 millones de pesos anuales, lo hace inaccesible para la recurrente.
El club de rodeo recurrente sostiene que se vulneraron los artículos 77 y 80 del reglamento, que exigen convocar a audiencia para que los afectados presenten pruebas y descargos, lo que afectó sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, según los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.
Denunciaron que el decreto impugnado reduce las cuotas de manera arbitraria, afectando tanto a los pescadores industriales como artesanales, quienes ven perjudicados sus derechos sobre las licencias y las cuotas asignadas, sin el respaldo de un informe científico actualizado que justifique la modificación de las cuotas anuales de captura.
En su libelo, denuncia que la ejecución del procedimiento oftalmológico afectó la integridad física de la paciente, al no considerar su estado postoperatorio.
En su libelo denuncia la toma de su terreno y sostiene que la solución de los conflictos sociales no debe realizarse mediante acciones ilegales que afecten derechos de terceros.
La actora denuncia que el canal de televisión actuó de manera irresponsable y en contravención de la ley, transformando un asunto contractual en un espectáculo mediático que ha afectado profundamente su reputación y la de su familia.
Sostiene que ha cumplido con todas las normativas correspondientes para ejercer su actividad de transporte de pasajeros, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida.
La recurrente denuncia que la clínica infringió la Ley de Urgencias al no aplicar los protocolos correspondientes para el tratamiento de su madre, y que a pesar de la gravedad de la situación, exigió el pago de $3.200.000.- para la operación, vulnerando las garantías en materia de salud.
Los afectados señalan que, pese a sus reclamos ante el municipio y en policía local, el conflicto continúa afectando gravemente su calidad de vida y convivencia en el barrio, agravado por la sensación de inseguridad y falta de respuesta de las autoridades competentes.