El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede en su caso los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución.
Procedimiento administrativo
No resulta procedente rechazar recursos administrativos por el solo hecho de haber sido presentados a través de medios electrónicos, más aún si la administración puede relacionarse por esa vía con los interesados.
Carabinero dado de baja con efectos inmediatos no ha ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce para poner fin al retardo del sumario, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución policial.
No se acreditó déficit presupuestario para justificar la decisión del municipio de no renovar contratas a funcionarios.
Servicio de Migraciones no perturba derechos del migrante que solicita pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva si el extranjero puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad.
No obstante, aún cuando la legislación actual es clara, existe una problemática que se ha mantenido y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros durante la espera de pronunciamiento de la permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción constitucional.
Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación es excesiva y no reviste fundamento suficiente en relación a los hechos acreditados.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
Plazo de 30 días para deducir el reclamo contra una resolución de la DGA que impone una multa, se computa según las reglas de la Ley Nº19.880.
Corte de Santiago no acogió a tramitación el reclamo argumentando que fue presentado fuera de plazo, al considerar el plazo de 30 días como plazo judicial, y no de naturaleza administrativa, como finalmente concluyó el máximo Tribunal.
Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo ante el Servicio, por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción civil en los hechos denunciados.
Permiso para construir un gaseoducto en una propiedad religiosa, respecto del cual la congregación no se opuso en la oportunidad procesal respectiva, se ajusta a derecho.
La autoridad puede escuchar cualquier reclamo presentado ante ella, incluso posibles violaciones a la ley federal. Y si adjudica incorrectamente los permisos, el demandante agraviado tiene la oportunidad de apelar directamente ante un tribunal federal de apelaciones. Si las Adoratrices hubieran participado en el proceso administrativo, la autoridad podría haber denegado o modificado las condiciones del certificado de autorización conferido a la empresa.
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.
Sanción a Kinesiólogo que no acreditó mediante la entrega de las fichas clínicas de sus pacientes las prestaciones realizadas bajo su convenio de prestador de salud, se ajustan a derecho resuelve la Corte de Talca.
La colaboración del reclamante al reconocer parte de los hechos, sumado a su irreprochable conducta anterior –no cuenta con infracciones previas- son motivos suficientes para considerar que las multas impuestas y la cancelación del convenio son medidas desproporcionadas.
Expulsión de alumno por venta y consumo de drogas en establecimiento educacional se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema que deja sin efecto sanción impuesta al establecimiento educacional.
No existe infracción al artículo 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC, pues en el caso concreto se cumple el requisito previsto en la norma sectorial de que el director del colegio inicie el procedimiento disciplinario y a su vez decida la expulsión de un alumno.
Infracciones a la asignación de cuota de extracción de recursos hidrobiológicos deben ser sancionadas mediante un procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
El Servicio denunció en un tribunal civil a dos pescadores artesanales que extrajeron una cuota mayor a la permitida de Anchoveta y Sardina, en circunstancias que por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca, le correspondía al propio denunciante iniciar un procedimiento administrativo sancionador para investigar la infracción.
Norma que autoriza al Ministerio del Medio Ambiente a declarar humedales urbanos de oficio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la autoridad ambiental tomó una determinación carente de razón sin que haya podido presentarse oposición alguna, afectando gravemente su patrimonio.