
La demandada fue condenada al pago de $4.230.925.
La demandada fue condenada al pago de $4.230.925.
Procedió a acercarse y ganar la confianza de las alumnas, lo cual derivó en que comenzara a tener conversaciones de índole sexual íntimo con las tres menores, para luego proceder a efectuarles actos de relevancia y significación sexual y, en el caso del hecho signado con el número 1, a violar bucalmente a una de las niñas.
El máximo Tribunal consideró que las sentencias de contraste no son equiparables con la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia atacada, dictada Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar no corresponde a alguna que habilite la aplicación del recurso especial.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras establecer que la recurrente no precisa, como exige la norma legal, la materia de derecho objeto del juicio impugnado que pretende unificar.
Por las dificultades provocadas en la educación por la pandemia de coronavirus.