La originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños.
Propiedad industrial
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
Inscripción de marca que en su signo gráfico contenga palabras de uso común y necesario, es improcedente.
No basta con denunciar genéricamente “infracciones a la sana crítica” para acoger un recurso de nulidad sustancial, se debe expresar qué regla en particular fue quebrantada por el Tribunal.
Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.
En opinión de la magistratura, la gráfica utilizada por el solicitante es similar a la de una conocida marca de pintura nacional. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que las discrepancias en la forma en que el tribunal valoró la prueba, no pueden ser invocadas como vicios de nulidad sustancial.
Se debe expresar qué regla de la sana crítica en particular fue quebrantada por el tribunal al deducir recurso de casación en el fondo.
La recurrente acusó la omisión a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia por parte de la magistratura, pero no puntualizó a cuáles reglas en concreto se refería, lo que impide a la Corte Suprema analizar el reclamo de nulidad respecto de una presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
Rechazo a registro de marca por coincidencias en signos gráficos y fonéticos es confirmada por la Corte Suprema.
La solicitante quiso inscribir la marca “SHOT ALFAJOR HELADO”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “HOT SHOTS”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.
Solicitud de inscripción de marca se rechaza al presentar el mismo signo gráfico que otra registrada previamente.
Se solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO” en el rubro de las molduras para la construcción, pero empleaba el mismo signo que la marca “EPS MOLDURAS” inscrita con anterioridad en el mismo rubro, sin ser capaz de acreditar una diferencia entre ambas que no llamara a la confusión al público y a los clientes.
Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.
El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.
Rechazo de inscripción de marca por ser similar a una ya existente se confirma por la Corte Suprema.
Se solicitó inscribir la marca “U-ANTARTICA” para servicios de edición e impresión de libros, sin embargo, el signo gráfico se presta para confundir al público y a los clientes con otra marca editorial y de venta de libros ya existente, y que contiene la misma referencia geográfica.
El signo pedido registrar como marca comercial carece de distintividad y es inductivo a error en los consumidores.
El recurrente pidió la inscripción de la marca “ALIMENTO PET”, para distinguir un amplio abanico de rubros, en circunstancias que el signo gráfico hace alusión directamente a la venta de alimento para mascotas.
Rechazo a solicitud de patente presentada por empresa HUAWEI es confirmada por la Corte Suprema.
La empresa solicitó la aprobación de una patente industrial respecto de un nuevo conector de fibra óptica, el cual fue considerado como redundante y poco novedoso por el INAPI, al estimar que ya existía un producto idéntico ofrecido por la misma solicitante.
Coincidencia en el apellido registrado como parte del signo gráfico de dos marcas no configura un acto de competencia desleal.
Recurrente denunció que una empresa formada por sus hermanos y dedicada a explotar el mismo giro comercial desvía clientes suyos utilizando el apellido que es conocido dentro del rubro, circunstancia que se descartó por la judicatura infrinja la ley de propiedad industrial.
Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.