Propiedad intelectual

Nombre “Pablo Escobar” no puede registrarse como marca en la Unión Europea al estar asociado a actividades contrarias a los valores y principios de la Unión Europea, resuelve el TGUE.

La EUIPO estimó correctamente que las personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia. Por lo tanto, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

19 de abril de 2024

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

22 de marzo de 2024
La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.
Producto carecía de la cualidad de singular y novedoso.

Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.

En 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida. Ello implica que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual la estrella se convirtió en la directora artística de Puma.

9 de marzo de 2024
Estados Unidos.

Tribunal desestima parcialmente demanda contra OpenAi por la presunta utilización de obras protegidas para entrenar a ChatGPT.

Las dos únicas acusaciones que siguen en pie son la de infracción directa de derechos de autor y la acusación de prácticas comerciales desleales por parte de OpenAI. La jueza señaló que si las alegaciones de los demandantes sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor con fines de lucro comercial por parte de OpenAI fueran ciertas, esto podría constituir una práctica desleal.

17 de febrero de 2024
Doctrina del uso inocuo.

Difusión de activos digitales basados en obras de arte protegidas por derechos de autor se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

La demandada ha realizado un uso justo, legítimo e inocuo de las mismas, sin causar perjuicio alguno a los autores de dichas obras ni a sus derechohabientes, sino todo lo contrario, pues con ello ha puesto en valor y ha dado a conocer a un mayor público unas obras que, aunque transformadas, muy probablemente no habrían tenido una difusión como la que tuvieron a raíz de este evento inaugural.

9 de febrero de 2024
Protección del sistema modular.

Tribunal General de la Unión Europea falla a favor de Lego y protege la propiedad intelectual del diseño de sus piezas.

Un dibujo o modelo solo se declara nulo si todas sus características quedan excluidas de la protección. En el caso examinado, dado que algunas de las alegaciones solo se refieren a una única característica de entre las varias consideradas por la EUIPO, esas alegaciones se consideran inoperantes y se desestiman por esta razón.

31 de enero de 2024
Inventor debe ser una “persona física”.

Corte Suprema del Reino Unido dictamina que la inteligencia artificial no puede patentar inventos. De estos son titulares las personas naturales.

Enfatizó que su sentencia no aborda los méritos de la patentabilidad de las herramientas y máquinas impulsadas por IA en general, al precisar que su decisión se limita a corroborar que la palabra “inventor” significa “persona física”, en virtud de la Ley de 1977. Constató que este requisito no fue cumplido por el solicitante.

25 de enero de 2024
Deficiencias probatorias.

Medidas solicitadas contra sitio web que reproduce películas se rechaza por Tribunal argentino: empresas como Netflix y Disney no probaron ser titulares del material audiovisual que reclaman.

Así como la prueba de ello es inconmensurable, según lo afirman las apelantes, también lo es la medida jurisdiccional que pretenden y es por ello por lo cual el juez de la causa debe contar con los elementos de convicción que considere pertinentes para examinar la procedencia de la tutela solicitada sobre los activos intangibles siempre, claro está, que ello se encuentre dentro de lo razonable.

21 de diciembre de 2023