
La medida de apremio no constituye prisión por deudas, por lo que no se advierte una vulneración de garantías fundamentales.
La medida de apremio no constituye prisión por deudas, por lo que no se advierte una vulneración de garantías fundamentales.
Los requirentes estiman que la potestad sancionatoria de la autoridad en el caso concreto es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
El requirente alega que quebrantan el derecho a un procedimiento justo y racional, así como los principios de tipicidad y proporcionalidad.
No pueden establecerse e imponerse sanciones que no respondan a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado.
En virtud del principio de proporcionalidad, la sanción no debería ocasionar más lesividad que la propia infracción.
La norma no resulta idónea para alcanzar el fin legítimo de garantizar el correcto ejercicio del cargo en el Comité, al extender su alcance a todos los delitos, incluso cuando no tengan relación con la función a desempeñar.
El fallo considera que las medidas cumplen con el test de proporcionalidad, en cuanto estas son idóneas, necesarias y proporcionadas.
La disposición no satisface las garantías mínimas que permitan sancionar adecuadamente una conducta infraccional, desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad.
La Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 4°, de la LOCTC.