Protección a la maternidad

Vínculo laboral de expertas del Comité de Prevención contra la Tortura puede extenderse más allá del plazo de 4 años, por aplicación del fuero maternal, pero ello no tiene la virtud de transformar en indefinido el contrato de trabajo respectivo.

El fuero constituye una protección a la maternidad de la que goza toda madre trabajadora por un cierto lapso de tiempo, y que consiste en la imposibilidad de poner término a su vínculo laboral sin una autorización judicial previa, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se estructura dicha relación laboral. Al haberse extendido dicha protección a las funcionarias públicas sin hacerse ninguna distinción, el fuero se mantiene no obstante que la ley haya establecido un plazo para finalizar el vínculo laboral.

2 de junio de 2024

Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.

9 de diciembre de 2023
Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.
Contraloría General de la República.

Para acceder al pago del beneficio de sala se requiere adjuntar un informe o certificado médico que contenga el diagnóstico de la enfermedad grave que afecta al menor de dos años.

Atendidos los principios superiores perseguidos del beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio a través del pago de una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña que padece una enfermedad grave que hace incompatible su estadía en una sala cuna.

3 de noviembre de 2023
Protección a la maternidad.

Para otorgar el desafuero no basta solo con acreditar que terminó el contrato por el vencimiento del plazo. Depende de los demás antecedentes que se ponderen por lo que la decisión puede ser positiva o negativa, resuelve la Corte Suprema.

La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.

7 de abril de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.

La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.

2 de abril de 2023