El fuero constituye una protección a la maternidad de la que goza toda madre trabajadora por un cierto lapso de tiempo, y que consiste en la imposibilidad de poner término a su vínculo laboral sin una autorización judicial previa, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se estructura dicha relación laboral. Al haberse extendido dicha protección a las funcionarias públicas sin hacerse ninguna distinción, el fuero se mantiene no obstante que la ley haya establecido un plazo para finalizar el vínculo laboral.
Protección a la maternidad
Bono compensatorio de sala cuna no procede pagarlo durante el feriado legal de las madres trabajadoras, por lo que el empleador debe solicitar la restitución de los montos indebidamente percibidos.
Trabajo despachó a la Sala proyecto que busca conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.
Trabajo avanzó en la tramitación de proyecto sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La iniciativa regula un régimen de trabajo a distancia y el teletrabajo para personas cuidadoras. La Comisión se comprometió a votar en general y en particular la iniciativa, el próximo martes 12 de diciembre.
Para acceder al pago del beneficio de sala se requiere adjuntar un informe o certificado médico que contenga el diagnóstico de la enfermedad grave que afecta al menor de dos años.
Atendidos los principios superiores perseguidos del beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio a través del pago de una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña que padece una enfermedad grave que hace incompatible su estadía en una sala cuna.
Instituto Nacional del Cáncer debe reincorporar a funcionaria que se encontraba con fuero maternal al momento del despido.
Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para disponer el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir durante el tiempo en que se ha visto indebidamente alejada de la institución.
Trabajadora contratada a honorarios por el SERVEL se encuentra amparada por el fuero maternal.
El servicio deberá reincorporarla por al menos el tiempo que resta del beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de su trabajo.
El tribunal no está obligado a conceder el desafuero maternal de una trabajadora una vez verificada la causal de desvinculación, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 174 del Código del Trabajo incluye el vocablo “podrá”, que otorga al juez plena libertad para ponderar los antecedentes en cada caso, con especial énfasis en la protección de la maternidad reconocida en la legislación nacional vigente.
Municipalidad de Santa Cruz debe reincorporar a su trabajo e indemnizar a psicopedagoga discriminada por maternidad.
La profesional estuvo con licencias médicas por un cuadro depresivo luego de su permiso postnatal y al retornar a su trabajo en una escuela de la comuna, advirtió que ya no existía su puesto de trabajo.
Servicio de Salud debe reconocer el fuero maternal a funcionaria porque no logró acreditar la modalidad de contratación “compra de servicios”, teniendo presente además el interés superior del niño.
El Servicio no acreditó que las horas prestadas por la profesional sean una compra de servicios, pues no se acompaña el contrato respectivo ni los datos necesarios para acceder a dicha información en el portal Mercado Público.
Para otorgar el desafuero no basta solo con acreditar que terminó el contrato por el vencimiento del plazo. Depende de los demás antecedentes que se ponderen por lo que la decisión puede ser positiva o negativa, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada al juez por el artículo 174 del Código del Trabajo, no debe entenderse como la mera revisión de un requisito objetivo para conceder el desafuero de la trabajadora embrazada, pues aquello priva de su espíritu protector al fuero maternal.
Privación del cincuenta por ciento de las remuneraciones ocasionada por la suspensión de funciones, no vulnera el fuero maternal.
No hay vulneración del fuero que goza la interesada, puesto que, su vínculo con Gendarmería se mantiene vigente, bajo las mismas condiciones existentes al momento de iniciar su embarazo.
Para acoger la solicitud de desafuero de una trabajadora embrazada el empleador debe acreditar la necesariedad de la desvinculación, resuelve la Corte Suprema.
La facultad otorgada a los jueces por el artículo 174 del Código del Trabajo, no funciona como una obligación para desaforar si se mencionan determinados requisitos, pues ello infringe el espíritu protector de la norma, debido a que la magistratura debe ponderar todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en sintonía con la legislación nacional e internacional respecto de la protección a la maternidad.