El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores.
Pueblos originarios
Alerta informativa migratoria a la Interpol respecto de Machi invitada a dar una conferencia a universidad europea, pese a no tener medidas cautelares vigentes, se ajusta a derecho.
Decreto del Ministerio de las Culturas, Artes y Patrimonio que declaró Monumento Nacional el Casco Histórico de Castro, es ilegal.
Oposición presenta enmiendas en derechos sociales junto con la reducción de parlamentarios y oficialismo aborda la paridad de género y la reserva de escaños para pueblos originarios en el Congreso
Tribunal Constitucional de Perú declara que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.
El derecho a consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución, por lo que no puede estimarse que es un derecho fundamental.
Consulta indígena de la Convención Constitucional busca asegurar los derechos de los pueblos originarios.
Hasta el viernes 4 de marzo se realizará en todo el país la consulta indígena de la Convención Constitucional, mecanismo de participación que busca establecer y asegurar los derechos de los pueblos preexistentes al Estado chileno en la futura Constitución del país.
Corte Suprema ordena someter a consulta indígena proyecto “Producción de Sales de Maricunga”, ubicado en la Región de Atacama.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente.
Chile debe ser un Estado Plurinacional e Intercultural que promueva la libre determinación y los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, se propone a la Convención Constitucional.
El derecho a la autonomía y al autogobierno de los pueblos indígenas, además del reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias y la activa participación en el ejercicio y distribución del poder, debe serles reconocidos.
Tribunal de Argentina ordenó al Poder Ejecutivo local designar facilitadores interculturales en los hospitales en favor de los pueblos indígenas de la Región.
La Región de Salta fue declara en emergencia sociosanitaria tras el fallecimiento por desnutrición de seis niños indígenas de la etnia wichí.
Comunidad Colla interpone reclamo ante Tribunal Ambiental por proyectos de parques fotovoltaicos que afectan territorios ancestrales.
Denuncian transgresión del derecho internacional indígena, en particular del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual el Estado tiene el deber de adoptar las medias especiales que se precisen para salvaguardar los intereses de los pueblos originarios, siempre en consideración de los deseos que éstos expresen libremente.
Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad: Constituyentes definieron la enmienda del Documento Base.
Los constituyentes el pasado 8 de noviembre aprobaron por unanimidad un plazo extra para presentar las enmiendas al Documento Base para el proceso de participación y consulta indígena. Ante el llamado, se presentaron dos documentos que fueron votados por los integrantes de la Comisión.
Buscan consagrar en la Constitución los idiomas de pueblos originarios.
El sentido de la propuesta que cursa su primer trámite, es que estas lenguas sean reconocidas como oficiales al igual como lo es el español. Se apunta a potenciar su difusión en forma permanente.
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra bases curriculares de asignatura de pueblos originarios.
El Tribunal de alzada consideró que las profesoras y organizaciones recurrentes carecen de legitimidad para interponer la acción, por lo que corresponde su rechazo.
CS confirmó resolución que declaró inadmisible recurso de protección interpuesto por dirigentes mapuches en contra de la Presidenta del Senado por la iniciativa legislativa que declara el día 24 de junio como feriado nacional por los pueblos originarios.
El asunto objeto de la acción escapa de la tutela de urgencia propia del arbitrio, pues a los Tribunales no les corresponde involucrarse en el ejercicio de una atribución propia del Poder Legislativo.