
La autoridad fiscalizadora solicita el total rechazo de la acción deducida por la Municipalidad de Andacollo.
La autoridad fiscalizadora solicita el total rechazo de la acción deducida por la Municipalidad de Andacollo.
El proyecto no cumple con el requisito de ingreso al SEIA, consistente en tener una capacidad para 5 mil o más personas.
Es ilegal e infringe el principio precautorio el decreto al carecer de la debida fundamentación al modificar la cuota global de captura de merluza del sur.
El Tribunal concluyó que, para determinar la sanción, la SMA no fundamentó debidamente la ponderación de las circunstancias asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, y la capacidad económica del infractor (Artículos 40 letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).
El Tribunal es de la opinión que se dio íntegro cumplimiento por parte del SEA y el titular a la obligación de fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación del proyecto, de conformidad a la ley.
Cabe recordar que las reclamaciones fueron rechazadas, porque, en definitiva, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.
La comunidad reclamante alega que, la resolución que impugna, vulnera los derechos de los pueblos indígenas garantizados en tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y que se encuentran vigentes.
Los reclamantes alegan que la resolución reclamada en autos, no consideró los posibles efectos en la salud, como consecuencia del material particulado y los gases generados por las obras y actividades.
El máximo Tribunal estableció que el tribunal especial valoró correctamente la prueba para modificar el estudio de impacto ambiental del proyecto, a raíz de la fluctuación que registra el caudal de río del Estrecho.