El máximo Tribunal resolvió que la correcta interpretación del artículo 113 del DFL Nº1 del año 2005, en relación con los artículos 54 y 59 de la Ley Nº19.880, es considerar al reclamo como una correcta vía de impugnación no sólo del recurso de reposición sino también del recurso jerárquico, en atención al resguardo que se debe procurar de los derechos del administrado.
Reclamo de Ilegalidad
Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
Corte de Santiago confirmó resolución de la Superintendencia de Casinos de Juegos que decidió poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante en relación a permiso de operación de casinos de juegos en Antofagasta.
ENAMI busca dejar sin efecto decreto del Gobierno que la declara como empresa estratégica.
La empresa estatal impugnó el acto administrativo, acusando que el documento no está firmado por la Ministra de Defensa, y que carece de la motivación suficiente al estar fundado en observaciones imprecisas, vagas, que no se condicen con la realidad y que fueron emitidas en un oficio secreto de Carabineros de Chile, al que la reclamante no tuvo acceso inicialmente.
Corte de Santiago ordena entregar información sobre audiencias de la Presidencia de la República.
la Novena Sala del tribunal de alzad estableció que las funciones que ejerce el Presidente de la República son públicas y que tienen interés social, lo que justifica su acceso.
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.
El plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones excluye el día sábado como hábil para su cómputo.
El plazo de 30 días para reclamar en contra de una resolución de la DGA, debe computarse como plazo administrativo, y una vez ha sido admitido a tramitación por la magistratura, puede aplicarse la regla de los plazos judiciales que considera al día sábado como hábil, resolvió el máximo Tribunal.
Corte de Santiago ordena a la Subsecretaría de Salud entregar información sobre listados de tratamiento y suministro de drogas oncológicas de alto costo.
La Sexta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.
Sanción de privación temporal del 3% de la subvención otorgada a sostenedor de Colegio de Rancagua, se confirma por la Corte Suprema.
El reclamante no fue capaz de acreditar el saldo disponible de la subvención otorgada durante el período 2020, por lo que incumplió con la obligación de rendir cuentas, y debe ser sancionado al tenor de lo establecido en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529.
En un recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de la sentencia en cuanto a la aplicación correcta de la ley y el derecho. No los hechos asentados por los jueces de instancia, salvo que se acredite infracción a normas reguladoras de la prueba.
El yerro denunciado por el arbitrio de nulidad formal se sustenta en omisiones relacionadas con la debida motivación del fallo recurrido, mas no con la falta de decisión del asunto controvertido, razona el máximo Tribunal.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que, a pesar de tratarse de un conflicto de relevancia jurídica, se impide que la decisión del CPLT sea revisada por un órgano jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad.
Corte de Santiago ordena al ISP entrega de una copia del anexo de especificaciones de ungüento de uso dermatológico.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución que consideró que los antecedentes solicitados son de carácter público y que su entrega afecte las políticas comerciales de la reclamante, la sociedad farmacéutica Megalabs Chile SA.
Orden de demolición de ampliación de casa que no contaba con permiso de edificación, se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura consideró que la acción cautelar no es idónea para impugnar la orden de demolición, debido a que el recurrente no posee un derecho indubitado, y el acto recurrido debió ser cuestionado por medio de un reclamo de ilegalidad.