El recurso no puede estar fundado tan sólo en un ejercicio de ponderación probatoria diferente al plasmado en el fallo, porque desconocería la doble presunción de legalidad y acierto de que está revestida la sentencia, como quiera que las conclusiones del juez son, en principio, intocables, salvo la demostración de un yerro apreciativo, evidente y trascendental, que no se mostró.
18 de abril de 2023