
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
La Ley de Refugiados exige una mínima coherencia en el actuar de la autoridad policial, ordenando un control razonable sobre la persona que invoque la condición de refugiado al ingresar para país.
El actor no se encuentra en los escenarios que el artículo 21 de la Constitución prevé para el ejercicio de la acción de amparo.
No consta en los antecedentes de la causa que la sociedad ejecutada haya cambiado de estructura societaria.
La solicitud de prescripción de la pena fue admitida a tramitación pero que el amparado no compareció, por lo que no se puede atribuir al recurrido una actuación arbitraria.
Los antecedentes expuestos y el petitorio del recurso resultan ajenos a los fines de la acción de amparo.
El traslado del recluso se fundamenta en que el recinto penal donde se encontraba es de baja complejidad y no reúne las condiciones de segmentación para el perfil criminológico del imputado.
El Tribunal de mérito dictó la orden de detención sin tomar en cuenta la situación económica de la amparada.
El imputado tiene insuficiencias en sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí mismo o contra terceros.
El máximo Tribunal estimó que la controversia discutida no era materia objeto del recurso de amparo.
Los hechos denunciados no son materia de recurso de amparo, están siendo investigados por el Ministerio Público y mediante sumario administrativo.