Tal situación vuelve particularmente gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.
Recurso de amparo
Sobreseimiento definitivo no procede si la enajenación mental no es incurable, resuelve Corte de Chillán.
Juzgado de Garantía no puede reanudar de oficio la prisión preventiva que había sido dejada sin efecto para que el imputado cumpliera penas efectivas en otras causas, resuelve Corte de Valparaíso.
Juez de Garantía no puede invalidar de oficio actuaciones realizadas con ocasión de un requerimiento en procedimiento simplificado y sustituirlo por el ordinario por estimar que los hechos de la acusación tienen distinta calificación jurídica.
Vicios del procedimiento penal no pueden ser corregidos por la vía del amparo, por no afectar la libertad personal o seguridad individual de las personas, resuelve Corte de San Miguel.
La dilación en el cierre de la investigación, más allá de no configurar una amenaza a la garantía protegida, debe ser discutida en la sede judicial pertinente, que en este caso ha sido soslayada, no pudiendo pretenderse que por medio de esta acción constitucional se impugne lo actuado por el juez natural.
Corte Suprema anula orden de arresto de representante de sociedad en proceso de liquidación concursal por no pago de cotizaciones previsionales.
La regla general es la aplicación de las normas del Código del Trabajo y afines, no obstante que la empresa se encuentre sometida a un procedimiento concursal, por lo que en principio las de la Ley N°20.720 no rigen en un juicio ejecutivo laboral seguido en contra de aquella. Sin embargo, cobran vigencia en caso de que se trate de obligaciones que gozan de preferencia de primera clase, reglados en el artículo 2472 del Código Civil, que, en su número 5, referida a las previsionales, puesto que la norma de excepción obliga a la suspensión de la ejecución y realización de bienes.
Corte de Coyhaique ordena mejorar las condiciones de habitabilidad de la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
El tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la institución penitenciaria ha vulnerado derechos constitucionales de las privadas de libertad e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile sobre la materia.
Suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por el término de 10 días y arraigo nacional decretados como apremio en contra de alimentante, se ajustan a derecho.
La resolución impugnada ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 14.908, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados.
Recurso de nulidad no procede en contra de la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral si en el primero el acusado también fue condenado.
Esta falencia no puede ser subsanada por los sentenciadores de este grado, sin perjuicio de las acciones que la Defensa pueda desarrollar ante otras magistraturas.
Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.
Lo anterior, sin perjuicio de que variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.
Recurso de amparo presentado por víctima de encerrona contra la aplicación “WAZE” se declara inadmisible.
El recurrente acusó ser víctima de una encerrona en febrero de 2024, y acusa a la aplicación de brindar una poderosa herramienta tecnológica a los delincuentes para planear delitos, así como trazar rutas de escape, en atención a la mayor o menor presencia policial informada por terceros. La magistratura no dio lugar a la tramitación de la acción, al estimar que no existe por parte de la aplicación móvil una violación a la libertad personal y la seguridad individual.
Orden de expulsión de extranjero que ingresó al país por paso no habilitado en junio de 2019 es ilegal.
El amparado ha consolidado su residencia en el país, a través de actividades remuneradas, como consta del certificado de cotizaciones, como también cuenta con arraigo familiar junto a su cónyuge y dos hijos, lo que demuestra que durante su estadía se ha dedicado a actividades exentas de reproche.
Orden de detención en contra de imputada por no comparecer a audiencia de reformalización es ilegal. Dicha audiencia no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal.
En el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.
Prisión preventiva de imputado de 79 años de edad con irreprochable conducta anterior y con delicado estado de salud, es ilegal.
Aunque está formalizado por delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones prohibidas, atendida su condición, existen otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que también pueden asegurar los fines del procedimiento.