Recurso de amparo

Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.

Negativa a aprobar acuerdo reparatorio se ajusta a derecho. Reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplar. Pueden existir otros que califiquen dentro de “interés público prevalente”.

El artículo 241 del Código Procesal Penal se está refiriendo a la reiteración de hechos similares, parecidos o análogos, pero no necesariamente los mismos que el caso particular que se investiga. La argumentación de tratarse de los mismos hechos no es lo que se desprende de la norma.

31 de julio de 2023
Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.

Si la privación de libertad terminó por decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, no procede abonar el tiempo que la amparada permaneció bajo arresto domiciliario nocturno a la condena que le fue impuesta en causa diversa.

El ente persecutor decidió no perseverar por lo que en la causa no ha recaído sobreseimiento definitivo ni sentencia absolutoria. Además, actualmente purga pena por un delito que fue cometido precisamente en la época que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que interrumpió el curso de una eventual prescripción.

29 de julio de 2023
Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Extranjero que eludió el control migratorio en su ingreso a territorio nacional puede retornar al país luego de seis meses, salvo que exista un pronunciamiento en contrario del Servicio Nacional de Migraciones.

La PDI negó la ocurrencia de los hechos por no contar con registro de que existiera un impedimento para que ingrese al país o que ello haya sido negado, pero no resulta lógico que una particular se vea en la necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para buscar una solución si los hechos resultaran falsos o no tuvieran al menos algún sustento.

29 de julio de 2023
Recurso de amparo contra Corte de Temuco se rechaza.

Arresto domiciliario total en contra de vocero de Temucuicui que confirmó Corte de Temuco, no es ilegal, resuelve Corte de Valdivia.

La intervención de los jueces, estuvo ajustada al procedimiento legal correspondiente y la defensa hizo uso del derecho legalmente establecido, de apelar de la resolución que mantuvo la medida cautelar. Ministro Samuel Muñoz previno que no corresponde que una Corte revise lo resuelto por otra Corte de Apelaciones; y constituye una distorsión al sistema jurídico, que se alegue, bajo el pretexto de una acción de amparo, los argumentos de fondo respecto de la revisión de una medida cautelar personal.

17 de julio de 2023
Páginade 51