El máximo Tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda por lucro cesante.
Recurso de casación en el fondo
Multa de 190 UTM a particular que no pudo acreditar el origen legal de la merluza austral y reineta que pretendía comercializar, se impone por la Corte Suprema.
Corte Suprema confirma condena a empresas de casas prefabricadas por infracción a ley del consumidor.
Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
Requisitos de la acción reivindicatoria no pueden ser invocados como defensas para desestimar una demanda de precario.
La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.
Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.
La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.
Decisión que incide en la vida presente y futura de una niña exige escuchar su opinión previamente para ser adoptada.
La niña tenía 8 años cuando se inició el procedimiento, por lo que correspondía darle la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad y madurez, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores respecto a la forma de resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal.
Asistencia a terapia psicológica como medida de protección decretada respecto de un adolescente, no implica atribuirle responsabilidad en un hecho delictivo.
El recurso de casación en el fondo permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que hayan tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a las soluciones colaborativas.
En la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. Será en otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando, incluso de oficio, podrán examinar el título y denegar la tramitación de la demanda.
Al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la magistratura debió dar tramitación a la gestión preparatoria solicitada en contra de una AFP, ya que en aquella etapa procesal le está vedado al tribunal cuestionar el título invocado, por ende, no se pueden exigir mayores requisitos que los mencionados en la ley para citar a reconocer firma y deuda.
Recurso de casación en el fondo debe fundamentar en qué consisten él o los errores de derecho de la sentencia recurrida, la forma en la que se habría producido la infracción y su influencia en lo dispositivo del fallo
De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que impide recurrir de casación en los juicios de Policía Local, se acogió a trámite para resolver sobre su admisibilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que de manera arbitraria se le impide recurrir de casación a diferencia de lo que ocurre si se trata de demandas colectivas por infracciones a la misma ley de derechos del consumidor.
Aseguradora debe cumplir con cuatro contratos de seguro de desgravamen en favor de los herederos del causante, resuelve la Corte Suprema.
La compañía demandada se negó a cumplir con las coberturas pactadas, acusando que el asegurado no informó de una enfermedad preexistente que le fue comunicada en el año 2008, la que devino en el padecimiento que le causó la muerte en 2012. No obstante, el máximo Tribunal indicó que no basta con el mero hecho de enunciar una enfermedad previa para negarse al pago, sino que, es necesario argumentar el nexo causal entre dicha enfermedad y la causa del deceso, lo que en la especie no ocurrió.
Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.
En opinión de la magistratura, la gráfica utilizada por el solicitante es similar a la de una conocida marca de pintura nacional. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que las discrepancias en la forma en que el tribunal valoró la prueba, no pueden ser invocadas como vicios de nulidad sustancial.
Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.
La demandante es la madre del fallecido cónyuge de la demandada, y antes de la muerte de su hijo lo autorizó a construir en el terreno de su propiedad, una casa para que habitara con la demandada y los hijos en común, por lo tanto, es improcedente la acción de precario al existir un antecedente jurídico que permite la ocupación, y que aquella no sea considerada como meramente sufrida o tolerada por la actora.