La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.
Recurso de casación en el fondo
Decisión que incide en la vida presente y futura de una niña exige escuchar su opinión previamente para ser adoptada.
Asistencia a terapia psicológica como medida de protección decretada respecto de un adolescente, no implica atribuirle responsabilidad en un hecho delictivo.
En la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. Será en otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando, incluso de oficio, podrán examinar el título y denegar la tramitación de la demanda.
Recurso de casación en el fondo debe fundamentar en qué consisten él o los errores de derecho de la sentencia recurrida, la forma en la que se habría producido la infracción y su influencia en lo dispositivo del fallo
De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que impide recurrir de casación en los juicios de Policía Local, se acogió a trámite para resolver sobre su admisibilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que de manera arbitraria se le impide recurrir de casación a diferencia de lo que ocurre si se trata de demandas colectivas por infracciones a la misma ley de derechos del consumidor.
Aseguradora debe cumplir con cuatro contratos de seguro de desgravamen en favor de los herederos del causante, resuelve la Corte Suprema.
La compañía demandada se negó a cumplir con las coberturas pactadas, acusando que el asegurado no informó de una enfermedad preexistente que le fue comunicada en el año 2008, la que devino en el padecimiento que le causó la muerte en 2012. No obstante, el máximo Tribunal indicó que no basta con el mero hecho de enunciar una enfermedad previa para negarse al pago, sino que, es necesario argumentar el nexo causal entre dicha enfermedad y la causa del deceso, lo que en la especie no ocurrió.
Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.
En opinión de la magistratura, la gráfica utilizada por el solicitante es similar a la de una conocida marca de pintura nacional. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que las discrepancias en la forma en que el tribunal valoró la prueba, no pueden ser invocadas como vicios de nulidad sustancial.
Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.
La demandante es la madre del fallecido cónyuge de la demandada, y antes de la muerte de su hijo lo autorizó a construir en el terreno de su propiedad, una casa para que habitara con la demandada y los hijos en común, por lo tanto, es improcedente la acción de precario al existir un antecedente jurídico que permite la ocupación, y que aquella no sea considerada como meramente sufrida o tolerada por la actora.
Actuaciones del demandante en cuaderno de excepciones dilatorias son gestiones útiles para rechazar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
La actividad procesal desplegada por el recurrente en dicho cuaderno, dio cuenta de su actitud de continuar adelante con la prosecución del juicio, por lo tanto, los jueces de fondo debieron desestimar el incidente propuesto por la demandada, al no cumplirse en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Relación sentimental previa e hijo en común con el demandante constituyen un antecedente jurídico que autoriza la ocupación del inmueble por la demandada.
La recurrente sostuvo que la ocupación acusada por el demandante no era ignorada, debido a que el propio actor permitió el ingreso de la demandada al domicilio, por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos de la acción de precario.
Aval que se constituye para asegurar el cobro de un pagaré es solidariamente responsable del cumplimiento del contrato de mutuo que dio origen a la obligación.
El codeudor solicitó no ser condenado al pago solidario, argumentando que sólo se constituyó como aval para asegurar el pago de un pagaré, y no concurrió a la celebración del mutuo que dio origen a dicho documento, lo que fue desestimado por el máximo Tribunal, al observar que la causa de su acto posee una fuente directa con el cumplimiento de la primera obligación contraída, la que no puede ser invalidada por la ausencia de su voluntad en aquel acto.
Rechazo de cobro de facturas cedidas por empresa que no prestó los servicios acordados con una municipalidad se confirma por la Corte Suprema.
La recurrente intentó cobrar 8 facturas a la Municipalidad de Lautaro, las que fueron cedidas por una empresa constructora que no prestó los servicios acordados con el municipio, circunstancia que no pudo ser desmentida en juicio por la demandante, que intentó invocar nuevos hechos en sede de casación, situación que fue considerada improcedente por el máximo Tribunal.
Desistimiento del acto expropiatorio no le causó perjuicios al propietario por lo que no procede la indemnización, resuelve la Corte Suprema.
El demandante no pudo acreditar los presuntos perjuicios causados por el desistimiento de la expropiación de su predio, pues durante la vigencia del acto pudo acceder a los frutos civiles del inmueble libremente, sin que el desistimiento de la entidad expropiatoria mermara su patrimonio.