Relación sentimental previa e hijo en común con el demandante constituyen un antecedente jurídico que autoriza la ocupación del inmueble por la demandada.
La recurrente sostuvo que la ocupación acusada por el demandante no era ignorada, debido a que el propio actor permitió el ingreso de la demandada al domicilio, por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos de la acción de precario.