Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.
14 de septiembre de 2024