La magistratura hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, justificando la existencia de lucro cesante en las conclusiones de un informe de pericial incompleto, transcribiendo su resultado sin efectuar mayor análisis, incurriendo con ello en el vicio de nulidad formal establecido en el artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.
Recurso de casación en la forma
Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Norma que establece las causales en que puede fundarse un recurso de casación en la forma, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Normas del Código Tributario que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma sede Tributaria, no producen efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que los preceptos legales impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y a la no afectación de los derechos constitucionales en su contenido esencial.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios especiales no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que se establece una limitación arbitraria e irracional a la interposición del recurso de nulidad formal por la sola circunstancia de haberse deducido en una reclamación regida por una ley especial, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en contra de sentencias definitivas dictadas en procesos regidos por leyes especiales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que se configura una limitación arbitraria que transgrede su garantía a un debido proceso.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma que incide en un juicio arbitral, será revisada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia atentatoria de derechos, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios arbitrales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia atentatoria de derechos, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Resolución del Tribunal Ambiental que rechaza reclamo contra la aprobación de un Programa de Cumplimiento no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de casación.
La resolución, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del Programa.
Norma que impide interponer recurso de casación en procedimientos de ilegalidad municipal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le imposibilita controvertir la falta de fundamentos de una sentencia, vulnerando sus garantías al debido proceso e igualdad ante la ley.
Tratándose de una tutela o curaduría la obligación de rendir cuenta se encuentra prevista, por regla general, para el término de la administración. Por excepción, en la hipótesis de “causa grave” podrá exigirse durante la administración del tutor o curador pero debe ser acreditada.
La noción de “causa grave” como justificación de la solicitud de rendición de cuentas antes del término de la administración del tutor o curador no se encuentra definida en la ley, no obstante tratarse de una acepción utilizada en diversas normas del Código Civil.
CS eleva indemnización en favor del Fisco por servidumbre legal minera concedida a sociedad minera.
El máximo Tribunal consideró que, atendido los usos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden las servidumbres concedidas, el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial no resulta íntegramente reparatorio del perjuicio ocasionado.
Estado debe indemnizar los daños ocasionados producto de prestaciones sanitarias realizadas por un tercero seleccionado por licitación.
El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por su responsabilidad derivada de falta de servicio, debiendo pagarle a la actora una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente.