Resolvió que el Tribunal de Alzada, al soslayar su decisión, infringió su deber de pronunciamiento, en cuanto imperativo que garantiza la obtención de un dictamen sobre todas y cada una de las acciones y excepciones válidamente promovidas en un proceso.
Recurso de casación en la forma
Testamento no cumplió con las exigencias legales requeridas para su validez, al carecer de los tres testigos hábiles, ya que uno de ellos era nieto del testador y tenía vínculos de parentesco con los asignatarios.
Sentencia que ordena restituir un inmueble distinto al indicado en la demanda de precario incurre en el vicio de ultra petita al infringir el principio de congruencia, resuelve la Corte Suprema.
La condena al pago de intereses no solicitados en una demanda de indemnización de perjuicios configura un vicio de extrapetita, cuando la procedencia del interés no está determinada por ley, resuelve la Corte Suprema.
Fallo que no fundamenta el quantum de la indemnización por daño moral para familia de víctima que falleció en 1974 en manos de agentes del Gobierno Militar incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que la necesidad de una detallada fundamentación emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida, puesto que la indemnización resulta de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto, y en el caso sub lite la controversia planteada versa justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile causaron a los demandantes con su actuar.
Responsabilidad por falta de servicio: se anula sentencia que disminuyó monto de indemnización por daño moral en caso de negligencia del Servicio de Salud de Valdivia.
El máximo Tribunal consideró que el tribunal de segunda instancia extendió su fallo más allá de lo pedido por el recurrente en su recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia.
La valoración de un informe de peritos exige su interpretación razonada por el tribunal y no su mera transcripción en la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
La magistratura hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, justificando la existencia de lucro cesante en las conclusiones de un informe de pericial incompleto, transcribiendo su resultado sin efectuar mayor análisis, incurriendo con ello en el vicio de nulidad formal establecido en el artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.
Norma que regula el recurso de casación en la forma en materia de familia, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El requerimiento adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo. En cuanto a la impugnación al artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, se debe tener en consideración que la gestión pendiente se tramita según el procedimiento ordinario ante los juzgados de familia que regula la Ley N° 19.628, por lo que nos encontramos ante un asunto con una regulación específica.
Norma que establece las causales en que puede fundarse un recurso de casación en la forma, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requerimiento no configura un estándar argumentativo suficiente como para generar convicción respecto de que los parámetros hayan sido quebrantados, toda vez que si bien no es posible la casación en este procedimiento por su naturaleza, el legislador previó que ante determinadas situaciones se pudiera interponer la nulidad del laudo, de acuerdo al artículo 34 y siguientes de la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia carente de motivaciones por el recurso que el legislador ha previsto al efecto, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Normas del Código Tributario que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma sede Tributaria, no producen efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que los preceptos legales impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y a la no afectación de los derechos constitucionales en su contenido esencial.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios especiales no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que se establece una limitación arbitraria e irracional a la interposición del recurso de nulidad formal por la sola circunstancia de haberse deducido en una reclamación regida por una ley especial, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en contra de sentencias definitivas dictadas en procesos regidos por leyes especiales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que se configura una limitación arbitraria que transgrede su garantía a un debido proceso.
Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma que incide en un juicio arbitral, será revisada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia atentatoria de derechos, lo que vulnera sus garantías constitucionales.