No se vulneró el principio de razón suficiente al condenar a mujer por apropiación indebida de $20.000.000.- en perjuicio de su hermano discapacitado. Las declaraciones de la víctima y testigo, exponen que la imputada se habría negado a devolver el dinero, circunstancia que además resulta reforzada con la acreditación de que ésta adquirió en fecha muy cercana y posterior a haber recibido el dinero un terreno en Pan de Azúcar a su nombre por un monto un poco inferior a la suma apropiada.
Recurso de nulidad
“Olor a marihuana” es un indicio que habilita a Carabineros mutar control vehicular a control de identidad.
Términos documento “público», «auténtico» y «oficial» son expresiones equivalentes” por lo que no hay razón interpretativa para distinguir las nociones documento “público», » auténtico» y «oficial» para los efectos de los delitos de falsedad documental.
Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.
Eximente de responsabilidad penal de obrar impulsado por un miedo insuperable no se configura, resuelve Corte de Copiapó.
Lo insuperable del miedo implica una idea normativa que expresa el grado o límite legal de sacrificio o esfuerzo que la sociedad no puede esperar ni exigir de la persona.
A la víctima le quedaban solo meses para salir en libertad antes de sufrir una herida cortopunzante dentro de la unidad penal por lo que no se aviene con las máximas de la experiencia que haya absuelto al acusado sosteniendo que fue un suicidio.
Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.
Control vehicular puede mutar a control de identidad si Carabineros observa en los ocupantes del móvil una actitud -que en contexto- puede ser indiciaria de delito.
La imputada era pasajera en un taxi, y al notar la presencia de Carabineros, intentó ocultar municiones y droga que transportaba, conducta que fue percibida por los agentes que al controlar su identidad y practicar el registro a sus vestimentas, corroboraron que la acusada portaba municiones de escopeta, cocaína, y dinero en efectivo producto de la venta de estupefacientes.
Celeridad del juicio oral simplificado no autoriza al juez de garantía omitir su obligación de dar a conocer íntegramente la sentencia absolutoria por escrito.
La querellante sostuvo que el fallo de absolución sólo contenía la parte resolutiva, remitiendo las consideraciones y razonamientos del tribunal “al audio de la audiencia de juicio simplificado”, omisión que infringe el artículo 39 en relación con los artículos 381 y 396, todos del Código Procesal Penal.
Manejar un vehículo en zigzag es un indicio válido que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.
La conducción errática del acusado alertó a personal de Carabineros para controlar al conductor, y al detenerlo se percató que conducía el vehículo en estado de ebriedad, pese a tener su licencia de conducir suspendida por sentencia firme previa; por ende, el control y detención del imputado se ajustó los criterios del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Condena impuesta a acusado que chocó en estado de ebriedad en la comuna de Nueva Imperial, se confirma por la Corte Suprema.
El imputado intentó revertir el castigo argumentando que fue detenido en un procedimiento ilegal, pues nadie autorizó a Carabineros ingresar a su domicilio -lugar en que fue capturado- sin una orden judicial previa, tesis que fue desechada por la magistratura, al verificar que los funcionarios actuaron dentro del plazo para perseguir un delito flagrante según el artículo 129 del Código Procesal Penal.
El acusado prendió fuego al borde de la pared de la vivienda sabiendo que su hermano tenía problemas de movilidad para desplazarse por lo que concurre el dolo exigido para condenarlo por el delito de incendio causando la muerte.
El delito de incendio es pluriofensivo, pues si bien es cierto tiene como bien jurídico protegido la propiedad, no lo es menos que también prevalece en él, el daño que sufren o peligro que corren las personas y la seguridad colectiva y en cuanto a su tipicidad el verbo rector del tipo es incendiar, el que debe ser entendido en su sentido natural, esto es, según el Diccionario de la R.A.E: poner fuego a cosa que no está destinada a arder; como edificio, mieses, etc.
Recurso de nulidad no procede en contra de la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral si en el primero el acusado también fue condenado.
Esta falencia no puede ser subsanada por los sentenciadores de este grado, sin perjuicio de las acciones que la Defensa pueda desarrollar ante otras magistraturas.
Condena por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, se confirma por la Corte Suprema.
El imputado quiso revertir el castigo acusando que el tribunal consideró el testimonio de la víctima sin que ella compareciera en juicio, idea que fue desechada por la magistratura al observar que la convicción condenatoria se formó con otros medios de prueba incorporados en audiencia, como la declaración de los funcionarios aprehensores.
Vender droga desde el interior de un inmueble es un indicio que habilita a Carabineros la entrada y registro del lugar.
El acusado fue observado por Carabineros en el momento en que vendía papelillos con droga a un tercero, desde el interior de un inmueble en la comuna de Peñaflor, situación de flagrancia que habilitó a los funcionarios para entrar al sitio y levantar las evidencias encontradas, dando cuenta que el lugar era empleado como centro de acopio y comercio de sustancias ilegales.