No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.
Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce