Si los hechos de la condena anterior ocurrieron hace más de 10 años, no se puede suspender la licencia de conducir por cinco años si por segunda vez se cometió el delito de manejo en estado de ebriedad.
El sistema de punición incorporado por la ley 20.580, al abandonar manifiestamente el concepto de reincidencia que contemplaba la Ley del Tránsito, y sustituirlo por las nuevas figuras de “ocasiones” o “eventos”, evidentemente innovó en la materia, incorporando una escala sancionatoria especial que incorpora dentro del injusto respectivo la existencia de condenas pretéritas, modalidad que claramente escapa de la dinámica propia de circunstancias agravantes o atenuantes, y al cual, por lo mismo, no le resulta aplicable la limitación temporal prevista en el artículo 104 del Código Penal.