Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir debe decretarse en conjunto con aquella privativa de libertad.
El acusado intentó anular la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, acusando no poseer el documento a la fecha de los hechos, y que el castigo accesorio sería una infracción al principio non bis in ídem. La Corte Suprema desestimó el argumento, al considerar que el juez no posee la facultad de separar la pena accesoria de la principal, por mandato expreso de los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290.