La posesión o tenencia propia de la receptación requiere la adquisición previa del objeto, el mantenimiento o incluso la defensa activa de la posesión del objeto y el uso del mismo.
No se trata de un simple contacto corporal entre la cosa de origen ilícito y el sujeto activo. Es indispensable el mantener ese poder sobre ella, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar) si bien es inferior al possidendi, si exigiría una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.