El delito de tenencia ilegal de arma es de peligro abstracto, por lo que no se requiere que de dicho accionar se provoque un resultado, pues su configuración se satisface con el hecho de poseer o tener un arma.
La ofensa al bien jurídico consiste, en este caso, en una puesta en peligro de dicho bien y el peligro es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión, en los hechos, no se produzca.