Que no se haya aplicado una atenuante como muy calificada, es una alegación propia de un recurso de apelación y no de nulidad, resuelve la Corte de Valparaíso.
Lo que alegó el recurrente es que se ponderen antecedentes o circunstancias que habrían llevado a estimar como muy calificada la atenuante reconocida para rebajar la pena, pero ello no proceden atendida la causal de nulidad invocada por corresponder a otra causal de nulidad, toda vez que mediante la alegada se aceptan los hechos, los cuales no fueron discutidos.