Identificación del imputado fue aportada por las propias víctimas que revisaron su perfil de Facebook una vez que olvidó su celular en el sitio del suceso, lo que no vulnera el debido proceso ni el derecho a la intimidad.
El establecimiento de los hechos y la participación en base a prueba indirecta o indiciaria no constituye, sin más, una infracción al principio de la lógica de la no contradicción.