No basta con que el trato degradante sea grave en sí mismo, además éste debe causar efectivamente un menoscabo grave a la dignidad de la víctima, resuelve Corte de Chillán.
Si bien, la sentenciadora razona adecuadamente respecto de la participación del imputado en los hechos del requerimiento, no sucede lo mismo respecto de un elemento del tipo penal.