Corte de Puerto Montt acoge impugnación fundada en la vulneración del principio de inmediación.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.
El demandante no compareció a la audiencia de juicio por problemas de conectividad.
El máximo Tribunal estableció que en la especie, no existe conducta lesiva de la recurrente al tratar de ingresar una baja cantidad de droga por medio de una encomienda, destinada al consumo personal del cónyuge de la recurrente.
El medio para impugnar el sustrato fáctico en que se asienta una infracción es el señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo.
La actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
El libelo impugnatorio no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 480 del Código del Trabajo.
El protocolo alegado como infraccionado fue conocido por el actor con posterioridad a los hechos imputados.
La reclamante alegó que el incumplimiento derivó de las imposiciones de la empresa mandante.
Inspector Provincial del Trabajo no cumplió con lo mandatado en el artículo 511 del Estatuto Laboral.