Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.
No se configura vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal dado que, si bien, los delitos que han sido considerados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del artículo 196 del Código Penal, cuando el encartado comete el delito que dio origen a la presente causa, ya tenía pleno conocimiento de los efectos de incurrir en la conducta típica, refiere el voto en contra.