Corte de Talca rechazó recurso de nulidad fundado en infracción de garantía del debido proceso
El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.
El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.
La nulidad del despido solo fue prevista para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no las enteró en los organismos respectivos.
El Tribunal de alzada rechazó los arbitrios deducidos por el demandante, la demandada principal y la demandada solidaria.
La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
Las impugnaciones referentes a la valoración de los hechos y las pruebas presentadas en juicio son propias de un recurso de apelación y carecen de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad penal.
Si bien la demandada no tenía la obligación de transportar diariamente al actor, debía pagar la asignación de zona establecida en el contrato de trabajo.
El Tribunal Oral en lo Penal no se encuentra obligado a apreciar las pruebas consideradas en el auto de apertura, ya que la valoración y la declaración de ilicitud de una prueba se realiza dentro del juicio oral.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a Santana Torres a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de inmueble habitado; 541 días de presidio como autor del delito consumado de hurto simple y 300 días de presidio por daños a bien de uso público.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.