Corte de Arica rechazó impugnación contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.
Las acciones fueron deducidas por un docente que prestaba servicios en un colegio municipal.
La sentenciadora dictó sentencia excediendo sus facultades.
La acción fue intentada por una instructora de zumba que impartía clases en un gimnasio.
El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La recurrente reclamó que el contrato comercial con la demandada principal finalizó un mes antes del despido de los actores.
No es labor de la Corte interpretar la voluntad del recurrente.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el fallo recurrido, dictado por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda.
El recurrente erró al invocar conjuntamente las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra d) del Código del Trabajo.
No hay infracción a las reglas de valoración de la prueba aun cuando la conclusión resulte contraria a la que podría obtener el recurrente.