Corte de Puerto Montt desestimó impugnación contra sentencia que rechazó acción de tutela laboral con ocasión del despido.
La conducta de la trabajadora transgredió las obligaciones que debía cumplir en razón de la relación laboral.
La conducta de la trabajadora transgredió las obligaciones que debía cumplir en razón de la relación laboral.
El tribunal a quo dejó sin efecto dos multas cursadas a la reclamante de 40 UTM cada una.
La actora se desempeñaba como agente profesional de ventas.
La prerrogativa consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo debe interpretarse de manera restrictiva.
El tribunal del grado ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.
La denuncia se interpuso por el Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Yumbel.
El recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación.
La determinación de los hechos y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso.
La sentencia se dictó contraviniendo las reglas de la sana crítica y sin haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio.
El sentenciador declaró injustificado el despido, en razón de la naturaleza indefinida del contrato de trabajo celebrado por las partes.