Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad impetrado contra sentencia que rechazó demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
Se lo debe sancionar con el pago de las remuneraciones y de ello debe responder también la empresa principal.
Los argumentos en que se sustentó el recurso no constituyen los motivos de nulidad invocados.
No puede impugnarse una sentencia sin conocer las razones que llevaron al juez a acoger o rechazar la demanda o reclamación.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
El juez de base declaró que Telefónica Empresas Chile S.A. no tenía la calidad de empresa principal.
Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.
El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.
La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.