CS acoge recurso de protección contra Universidad Arturo Prat por evaluar a alumnos con criterios discriminatorios.
Con el fin de resguardar la igualdad ante la ley de la actora, la recurrida debe dar pronta realización a la investigación sumaria.
Con el fin de resguardar la igualdad ante la ley de la actora, la recurrida debe dar pronta realización a la investigación sumaria.
No existe en el ordenamiento jurídico una norma que autorice la elaboración y mantención indefinida de un registro de datos personales de quienes hayan tenido la calidad de intervinientes o de imputados en un proceso penal.
Los comentarios de las recurridas se enmarcan en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y no adicionan una calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente.
Los antecedentes presentados en la causa no permiten establecer que las llamadas y los mensajes de amenaza hayan sido realizados por los recurridos.
Los procedimientos disciplinarios deben contar con etapas claras que permitan a los involucrados realizar sus descargos y contrastar sus versiones con las de otros involucrados.
Los hechos expuestos por el recurrente representan cuestionamientos sobre materias propias de la labor del poder legislativo y no constituyen una vulneración de alguna de las garantías fundamentales amparadas por el recurso de protección.
El recinto hospitalario designado inicialmente por la recurrida informó que si contaba con pabellones para realizar la intervención quirúrgica pero el actor no acreditó la urgencia de aquella.
La recurrida no tuvo en cuenta la situación familiar del actor, el cual se encuentra amparado por el artículo 74 del Estatuto Administrativo, que tiene como fin último evitar alejar a funcionarios que tengan vínculo familiar con residencia en la misma localidad que sean separados por actos de la autoridad administrativa.
Con todo, declaró que la recurrida debe ajustar su actuar a futuro a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, que consagran la importancia de la continuidad de los estudiantes con discapacidad en el sistema de educación y la implementación de los ajustes que deben realizar las casas de estudios
Las restricciones practicadas fueron aplicadas en conformidad al capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas dictadas por la SBIF, que señala que en el caso de operaciones no habituales de un usuario, el banco debe exigirle una declaración sobre el origen de los fondos retirados y acompañarla con documentación que la sustente.