Bloquear con postes el libre tránsito en un camino gravado con servidumbre es un acto de autotutela ilícito.
El recurrido, que instaló seis postes de madera deberá retirarlos dentro de 30 días al ser considerado dicho acto como uno de justicia por mano propia y deberá -además- abstenerse de realizar en el futuro acciones que entorpezcan el uso del camino de servicio.