El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde que la situación injusta que solo es posible remediarla a través de un recurso de queja, que se le niega, y al que cualquier otro litigante no laboral sí puede ejercer, por lo que la norma objetada provoca una desigualdad arbitraria sin sustento legal y sin comprensión procesal.
Recurso de queja
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja interpuesto por la sociedad concesionaria Blanco y Negro SA, en contra de la resolución que desestimó la demanda por la asignación del dominio de internet: albomania.cl.
Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.
Procedimientos de elaboración de un medicamento están amparados por el secreto industrial, resuelve la Corte Suprema.
El plazo para demandar la declaración de relación laboral corresponde a 2 años y no a 60 días, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal consideró que los magistrados recurridos no pueden aplicar las normas de Caducidad establecidas en el Código del Trabajo, en circunstancias que justamente la demanda del actor busca establecer que la relación contractual sea declarada como laboral, por lo que, se debe aplicar la norma de plazo de 2 años para accionar que expresa el artículo 510 del Código del ramo.
La magistratura no puede privar a una trabajadora con licencia médica de la posibilidad de acudir a la justica laboral para resolver un litigio.
La demandante presentó diversas licencias médicas por cuadros de estrés generado por el acoso laboral de su jefatura y compañeros, hecho que debe ser discutido ante el tribunal para determinar la responsabilidad de los demandados, en función del principio de tutela judicial efectiva.
Norma de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional que sólo permite recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones contra el laudo arbitral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de responsabilidad ministerial, desde que se le impide a la Corte Suprema intervenir conociendo un recurso de queja y pueda invalidar la decisión de la Corte de Apelaciones cuando haya resuelto con falta y abuso grave.
No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.
El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
La magistratura no puede privar a un médico de la posibilidad de acudir a la justicia laboral para resolver un litigio.
Los recurridos confirmaron sin más el fallo de base que acogió una excepción de incompetencia absoluta del tribunal, respecto de una demanda declarativa de relación laboral entre un médico y una Corporación Municipal, privando al galeno de su derecho a la tutela judicial efectiva y descartando tempranamente un asunto que debía ser conocido en sede laboral.
Corte Suprema ordena que hermano de ex presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle cumpla su condena mediante pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
El acusado fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo la condena mediante una pena sustitutiva, situación que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el cumplimiento efectivo del castigo en un recinto penal, no obstante, el máximo Tribunal dejó sin efecto aquella decisión al estimar que los ministros recurridos fallaron sin objetividad y en base a opiniones personales respecto del sentenciado, por lo que ordenó que el condenado cumpla la pena en libertad vigilada intensiva, para favorecer su reinserción.
Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.
La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.
El plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones excluye el día sábado como hábil para su cómputo.
El plazo de 30 días para reclamar en contra de una resolución de la DGA, debe computarse como plazo administrativo, y una vez ha sido admitido a tramitación por la magistratura, puede aplicarse la regla de los plazos judiciales que considera al día sábado como hábil, resolvió el máximo Tribunal.
Recurso de apelación deducido contra fallo que acoge amparo ante el Juez de Garantía de Puente Alto es admisible.
El máximo Tribunal estimó que, según el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que ordenó trasladar de recinto penitenciario al amparado es apelable, al constituirse como un proceso diferente, a pesar de ser solicitada ante el tribunal de ejecución de la condena.