CS desestimó recurso de queja impetrado por actor cuya acción de tutela laboral fue declarada inadmisible.
El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
El máximo Tribunal estableció que los recurridos cometieron una falta o abuso al no emitir pronunciamiento sobre la materia controvertida.
El máximo Tribunal ratificó sentencia de la Corte de Apelaciones, y con ello la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), pese a no pronunciarse sobre el fondo de la misma, por lo que la policía debiera hacer entrega de las grabaciones realizadas en tres comunas de Santiago por personal uniformado.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazaron las acciones legales enderezadas en contra de la empresa aérea Sky Airline SA.
El tribunal no está facultado para tener por desistida una demanda notificada, si esa petición no se ha formulado concreta y expresamente.
El máximo Tribunal descartó responsabilidad e infracciones legales del banco en fraude informático que afectó a cliente que perdió tarjeta de crédito en viaje al extranjero.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la demanda.
Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.
Los sentenciadores rebajaron la cuantía de la multa sin declarar la ilegalidad del acto impugnado.
La sentencia aclaró que lo razonado por el tribunal, no altera la circunstancia de haberse incurrido en un error en la certificación de 21 de enero de 2020, pues ese yerro no tiene la entidad para configurar una falta o abuso grave en el acto que aquí se impugna.