Registro de marca

Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.

El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.

18 de octubre de 2023

Marca Bad Spaniels, que parodia al whisky Jack Daniel’s, contraviene la normativa de registro de marcas y no está protegida por la Primera Enmienda.

22 de junio de 2023
La Ley Lanham considera las marcas como identificadores de origen, como elementos que funcionan para "indicar el origen" de los productos y, por lo tanto, para "distinguirlos" de los "fabricados o vendidos por otros". El pecado capital bajo esta ley es socavar esa función. Es confundir a los consumidores acerca de la fuente, para hacer que piensen que los productos son de otro.

Impugnación del registro de una marca que contiene el logo de Batman, se desestima.

12 de junio de 2023
Las demandantes no motivan suficientemente por qué la marca impugnada es capaz de describir las características del personaje de Batman y, con mayor razón, las de los productos de que se trata. En estas circunstancias, debe señalarse que, contrariamente a lo alegado, no está acreditado que el público pertinente perciba la marca impugnada como una referencia al hecho de que los productos en cuestión contienen una representación del personaje de Batman.
Propiedad industrial.

Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.

El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.

4 de mayo de 2023
Propiedad industrial.

Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.

Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.

30 de enero de 2023
Tribunal Supremo de España.

El sufijo “.es” es indicativo de todos los dominios web de origen español y no confiere fuerza identificatoria a marcas comerciales que poseen un conjunto denominativo genérico.

Cuando es añadido a los vocablos que conforman una marca no les dota de fuerza identificativa alguna, dado que constituye el dominio de país correspondiente a España que puede ser utilizado por todas las personas o entidades que tengan intereses o mantengan vínculos con España, pero que asignado a un solicitante no le otorga un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio.

11 de agosto de 2022