Las próximas elecciones serán con voto obligatorio, y simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Salida de menores fuera del país: buscan limitar la autorización del padre deudor de alimentos.
Iniciativa legal prohíbe a deudores de pensión de alimentos ingresar a los casinos de juego.
Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se declara conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.
Nueva Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos: ¿De qué se trata?
El proyecto finalizó su tramitación en el Congreso Nacional y el Ejecutivo anuncio que no usará la facultad de veto. El Tribunal Constitucional debe ejercer el control preventivo y obligatorio sobre las normas de rango orgánico constitucional antes de sea promulgado por el Presidente y publicado en el Diario Oficial.
Reforma Constitucional establece como requisito para ser candidato a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional no haber sido condenado por violencia intrafamiliar ni ser parte del Registro de Deudores de Alimentos.
No es aceptable que dichas personas lleguen a ocupar cargos de elección popular, dado que además de cometer delitos y actos sumamente reprochables, dañan y desprestigian las instituciones políticas.
Para el cumplimiento íntegro y oportuno: ¿en qué está el proyecto que crea un registro de deudores de pensiones de alimentos?
Tras una serie de audiencias, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado respaldó en general el mensaje que tiene por objeto de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.
Ingresa proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Serán inscritas las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden total o parcialmente, en al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.