Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Reglamento interno
Expulsión de Bombero de Compañía de San José de Maipo se confirma por la Corte Suprema.
Expulsión de alumna de ingeniería que reprobó 3 veces la misma asignatura, se confirma por la Corte Suprema.
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Acción de protección no es la vía idónea para impugnar la sanción de una Asociación de Fútbol Amateur.
Cinco futbolistas, que fueron sancionados con 1 año de suspensión de participar en cualquier actividad deportiva organizada por la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, intentaron revertir el castigo, no obstante, la magistratura estimó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser revisado por vía administrativa, mediante la cual, las partes podrán controvertir y acompañar las pruebas pertinentes.
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.
Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.
El colegio adoptó la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Constatada la infracción en el Reglamento Interno de JUNJI, aplicable a todos sus jardines infantiles, se debió aplicar una sola multa.
El Reglamento fiscalizado es de carácter general para todos sus establecimientos. De este modo, resulta improcedente que la Superintendencia de Educación sancione a JUNJI por cada uno de los establecimientos fiscalizados.
Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.
No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Expulsión de estudiante por porte de un arma deviene en ilegal al comprobarse que se trataba de una pistola de juguete.
Sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta.
Colegio no aplicó un justo y racional procedimiento a estudiante sancionada con expulsión, por lo que la medida se deja sin efecto.
Se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que es un derecho de la alumna ser tratada en un proceso sancionatorio, como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación.