La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Reglamento interno
Expulsión de alumno que portaba una manopla se ajustó al reglamento interno del colegio y a la ley, resuelve la Corte Suprema.
Cancelación de matrícula de menor no es arbitraria y se apega al reglamento interno de la institución, resuelve la Corte Suprema.
Liga deportiva tiene autonomía para adoptar la decisión de expulsar a un club de futbol si la sanción se ajusta a los reglamentos internos.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.
No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Expulsión de Bombero de Compañía de San José de Maipo se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura estimó que el sumario que decidió la desvinculación del actor se ajustó a derecho, en atención a que el recurrente siempre supo el cargo que enfrentaba, y se le brindó la posibilidad de presentar pruebas, controvertir, y apelar la decisión a un órgano superior de la institución, por ende, no se vulneró el debido proceso.
Expulsión de alumna de ingeniería que reprobó 3 veces la misma asignatura, se confirma por la Corte Suprema.
Estimó que la recurrente pudo presentar la solicitud de continuidad de estudios ante la Universidad, la que fue tramitada conforme al reglamento interno de aquella, el que contempla como causal de eliminación académica, el reprobar por tercera vez una misma materia; por lo que la decisión recurrida no es arbitraria ni ilegal.
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
El establecimiento educacional sólo se ha limitado a cumplir de manera irrestricta lo resuelto por resolución judicial, cuestión que, no es baladí si se considera que la ejecución de los fallos es uno de los componentes esenciales de la tutela judicial efectiva.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Acción de protección no es la vía idónea para impugnar la sanción de una Asociación de Fútbol Amateur.
Cinco futbolistas, que fueron sancionados con 1 año de suspensión de participar en cualquier actividad deportiva organizada por la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, intentaron revertir el castigo, no obstante, la magistratura estimó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser revisado por vía administrativa, mediante la cual, las partes podrán controvertir y acompañar las pruebas pertinentes.
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.