El propio constituyente ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole, por cuanto la reclamación pretendida se debe realizar ante cinco ministros de la Corte Suprema y a través de un procedimiento determinado.
“La pregunta es, ¿qué tema constitucional es reservado o secreto? En el rol del Estado, en los derechos del agua, los derechos sociales, etc. ¿ En alguno de estos temas por ejemplo hay algo que justifique el secretismo? No se puede institucionalizar el secreto en política”, afirmó el abogado constitucionalista, investigador del Observatorio Nueva Constitución Tomás Jordán.