El quejoso pretendía que se le otorgara la pena sustitutiva de libertad vigilada, argumentando que el tribunal consideró condenas previas como adolescente para agravar su castigo, en circunstancias que, ponderados los antecedentes por la magistratura, el acusado tenía un amplio prontuario como adulto – y no sólo como adolescente, por lo que se le podía considerar reincidente.
Reincidencia
Sanciones a reincidencia: «Este es el primer freno para la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado».
Condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad es anterior a la Ley “Tolerancia cero”, por lo que no se puede cancelar la licencia de conducir al encartado; solo suspenderse por el lapso de 2 años.
Multa de 300 UTM a empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos a sus cultivos de salmones, se confirma por la Corte Suprema.
Comisión Mixta comenzará a votar la próxima semana proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social.
La instancia, integrada por senadores y diputados, está llamada a buscar una propuesta consensuada para: determinación de pena, a partir del punto medio; principio de oportunidad; interceptación de comunicaciones; reformalización; suspensión condicional del procedimiento; imputados enajenados mentales; modificaciones a la ley responsabilidad penal adolescente; y recompensa del presidente de la República.
Comisión mixta acuerda plazos para despacho de proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social.
La comisión mixta sobre persecución penal y reincidencia espera despachar a fines de la próxima semana la propuesta para ser puesta a disposición de las respectivas Salas. En el caso de ley corta se acordó sesionar este viernes y lunes para recibir las indicaciones del gobierno para resolver las materias que no quedaron consideradas en el proyecto.
No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.
El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.
Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, se debe determinar sobre la base de la pena impuesta en concreto y no de la que en abstracto tenga asignada el delito.
La consideración de la pena en concreto es consonante con un criterio de justicia material para efectos de la prescripción.
No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.
La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.
Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.
Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.
No procede considerar la agravante de reincidencia para aumentar la pena, si las condenas previas del imputado se encuentran prescritas.
El máximo Tribunal estimó que el castigo no puede ser aumentado en base a una agravante fundada en condenas prescritas, porque ello implica infringir los artículos 97 y 98 del Código Penal, por lo que redujo pena del recurrente a 541 días de presidio menor en su grado medio.
Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.
El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Senado aprueba proyecto que busca reducir las tasas de reincidencia.
La iniciativa, que quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, establece una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación efectiva de las penas, entre otras medidas.