La consideración de la pena en concreto es consonante con un criterio de justicia material para efectos de la prescripción.
Reincidencia
No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.
Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.
No procede considerar la agravante de reincidencia para aumentar la pena, si las condenas previas del imputado se encuentran prescritas.
Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.
El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Senado aprueba proyecto que busca reducir las tasas de reincidencia.
La iniciativa, que quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, establece una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación efectiva de las penas, entre otras medidas.
Listo para votarse en Sala proyecto sobre reincidencia.
La Comisión de Constitución terminó con el estudio de las indicaciones presentadas a la iniciativa, que previamente había sido analizada por su par de Seguridad Pública.
Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.
El principio de insignificancia surgió en el derecho romano y su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.
Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.
El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.
Para determinar si concurre la agravante de reincidencia por delito de la misma especie se debe considerar la sanción asignada en abstracto al ilícito y no la aplicada en concreto, resuelve Corte de Talca.
El Código Penal señala que “no se tomarán en consideración tratándose de crímenes, después de diez años” (art. 104). Como se ve, no dice penas de crímenes ni penas de simples delitos; habla de crímenes o simples delitos, es decir, atiende a la naturaleza punitiva del hecho, lo que está conforme a su sanción asignada abstractamente, por expreso mandato del artículo 3° del mismo Código.
Proyecto de ley busca sanciones más graves para las personas reincidentes que cometan delitos.
La práctica judicial demuestra que la circunstancia agravante de reincidencia rara vez consigue aumentar la pena a imponer a la persona que comete un nuevo delito.
Reincidencia: aprueban legislar para mejorar la persecución penal.
La iniciativa debe volver a la Comisión de Seguridad Pública y a la de Constitución para su estudio en particular. Se fijó plazo el 1 de junio para presentar indicaciones.
Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.
La aplicación de este principio depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado.