Reincidencia


No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

4 de marzo de 2024
La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.
Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.

El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.

30 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.

Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.

12 de septiembre de 2023
Se verá en sesión de este miércoles.

Listo para votarse en Sala proyecto sobre reincidencia.

La Comisión de Constitución terminó con el estudio de las indicaciones presentadas a la iniciativa, que previamente había sido analizada por su par de Seguridad Pública.

6 de septiembre de 2023
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.

El principio de insignificancia surgió en el derecho romano y su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.

10 de agosto de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.

El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.

3 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Para determinar si concurre la agravante de reincidencia por delito de la misma especie se debe considerar la sanción asignada en abstracto al ilícito y no la aplicada en concreto, resuelve Corte de Talca.

El Código Penal señala que “no se tomarán en consideración tratándose de crímenes, después de diez años” (art. 104). Como se ve, no dice penas de crímenes ni penas de simples delitos; habla de crímenes o simples delitos, es decir, atiende a la naturaleza punitiva del hecho, lo que está conforme a su sanción asignada abstractamente, por expreso mandato del artículo 3° del mismo Código.

3 de julio de 2023
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.

La aplicación de este principio depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado.

15 de mayo de 2023