El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.
Relación laboral
Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.
Trabajadores que no hayan disfrutado de sus vacaciones pueden optar a una compensación económica tras el término de la relación laboral, en virtud del Derecho de la Unión Europea.
Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.
Proyecto de ley introduce modificaciones al Código del Trabajo para garantizar y fortalecer el derecho y protección a la lactancia materna de los hijos e hijas de las trabajadoras.
La iniciativa legal busca fortalecer y ampliar el marco de protección a la maternidad y la lactancia materna en el contexto de la relación laboral, y asegurar así un mecanismo para poder extraer leche materna sin considerarse tiempo trabajado ni que sea imputado al tiempo establecido respecto del derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo.
Abogado contratado a honorarios por más de 15 años por la Municipalidad de Temuco está sujeto el Código del Trabajo.
En atención al principio de primacía de la realidad, el máximo Tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes obedece a uno laboral por existir elementos de subordinación y dependencia, por lo que desechó el argumento expuesto por el municipio que pretendía encuadrar la relación como estatutaria.
Relación civil muta a relación laboral si entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Corte Suprema.
Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.
Municipalidad de San Javier debe pagar a funcionaria contratada a honorarios las indemnizaciones que reconoce el Código del Trabajo al declararse su despido como injustificado.
El máximo Tribunal confirmó que el vínculo contractual entre las partes era de naturaleza laboral, al concurrir en la especie los elementos propios de la subordinación y dependencia, en atención al artículo 7 del Código del Trabajo.
Relación entre conductor y la aplicación Cabify es de naturaleza civil comercial por no mediar subordinación o dependencia entre las partes.
El vínculo entre el conductor de la aplicación y la plataforma es más similar a la situación de un transportista autónomo, propietario de su propio vínculo y su relación es de carácter comercial. Por tanto, las controversias sobre estas situaciones jurídicas deben ser analizadas por en sede ordinaria y no laboral.
Cobro de un préstamo de dinero otorgado por el empleador a uno de sus trabajadores es competencia de un tribunal civil.
La empresa celebró en 2017 un contrato de mutuo con el demandado condicionando el cobro a la continuidad de la relación laboral, la que terminó en 2018, por lo tanto, el cobro de la suma adeudada es competencia de un tribunal civil, en función del título ejecutivo invocado y las reglas de competencia de los artículos 108 y siguientes del COT.
Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.
La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.
Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.
Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.
Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.
Taxista que presta servicios a empresa de turismo tiene un vínculo de asociación y no de dependencia laboral.
Las tenues notas de dependencia que desde una hipótesis favorable al reclamo podrían detectarse en el vínculo habido aparecen a todas luces difuminadas por otros elementos que sugieren, más intensamente, su encuadre como un negocio jurídico de carácter asociativo, ajeno al ámbito del trabajo subordinado.