Relación laboral

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.

Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.

3 de abril de 2023
Recurso de unificación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria municipal contratada a honorarios en forma ininterrumpida.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó al municipio el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios más el recargo del 50%; feriado legal y proporcional y dispuso oficiar a las instituciones previsionales a fin de que persigan el pago de cotizaciones impagas.

10 de febrero de 2023
Principio de la primacía de la realidad.

Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.

El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.

26 de diciembre de 2022