Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.
La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.