
Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
Tales deducciones deben calificarse como pagos de cualquier naturaleza, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
A contar del término de la prórroga de la suplencia, la recurrente debía volver a ejercer las funciones de la plaza de la que es titular, gozando de las remuneraciones de este último cargo.
El recurrido sostuvo que los descuentos se basaron en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°18.834, siendo innecesario un procedimiento disciplinario.
Se deben adoptar los resguardos necesarios para respetar los derechos de los funcionarios que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago indebidamente percibido.
No se ha acreditó un cambio en la capacidad, calificación e idoneidad laboral de la actora.
El fallo de contraste se limitó a constatar el supuesto procesal básico de procedencia del recurso.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
La actora ostentaba un cargo de grado 8 en la Escala de Sueldo de Fiscalizados, antes de haber desempeñado un cargo de Alta Dirección Pública.
El máximo Tribunal aplicó por analogía in bonam partem la regla prevista en el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo.
No se trata de beneficios a título gratuito que contribuyan a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo.
El pronunciamiento respondió a la consulta realizada por una Isapre.