Señaló que el organismo direccionará sus labores a los temas que actualmente más demandan las personas, como la fiscalización a los servicios que se relacionan con temas de seguridad y delincuencia, fijando como directrices la especial preocupación por acciones como quema de drogas, incautación y control de armas.
Rendición de cuentas
La magistratura no puede ordenar la rendición de cuentas sin que previamente exista una sentencia declarativa que reconozca tal obligación, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena a juez árbitro recibir a prueba una demanda incidental de rendición de cuentas y determinación de frutos civiles.
Reintegro de montos percibidos por subvención educacional no es ilegal, es consecuencia de la reliquidación por ajustes de asistencias de alumnos basada en información que el sostenedor proporciona.
Juzgado del Trabajo de Iquique debe dar tramitación a demanda de rendición de cuentas presentada por una pensionada en contra de su AFP por la administración de su fondo de pensiones, resuelve la Corte Suprema.
La demandante pidió que la AFP en la que está afiliada rinda cuentas sobre la administración de su fondo de pensiones, materia que debe ser conocida por la judicatura laboral, por mandato expreso del artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, por lo que, al negar la tramitación, los jueces de fondo han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Tratándose de una tutela o curaduría la obligación de rendir cuenta se encuentra prevista, por regla general, para el término de la administración. Por excepción, en la hipótesis de “causa grave” podrá exigirse durante la administración del tutor o curador pero debe ser acreditada.
La noción de “causa grave” como justificación de la solicitud de rendición de cuentas antes del término de la administración del tutor o curador no se encuentra definida en la ley, no obstante tratarse de una acepción utilizada en diversas normas del Código Civil.
CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró prescrita una acción de rendición de cuentas.
El demandado sigue detentando el cargo de Presidente del sindicato, por lo cual la prescripción de su obligación de rendir cuenta no ha comenzado a correr y se mantiene vigente.
CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de rendición de cuentas presentada por socia de sociedad educacional.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a los demandados rendir cuenta documentada de la administración de la sociedad educacional, entre octubre de 2007 y octubre de 2017.