Normas del Auto Acordado relativo a la sustracción internacional de niños y niñas se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
Las observaciones formuladas por el Presidente guardan relación directa con las ideas matrices y el contenido del proyecto de ley.
El Tribunal Pleno resolvió no acoger a tramitación el requerimiento presentado por el gobierno, por 7 votos contra 3.
Se vulnera la iniciativa exclusiva legislativa presidencial al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, como también una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria.
La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021
Podrá ser oída toda persona o institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico-constitucional que deberá resolver la Magistratura.
Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente.
Podrá ser oída toda persona o institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico-constitucional que deberá resolver la Magistratura.
El requerimiento aduce que el proyecto infringe el artículo 127 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad social y la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República.
El requerimiento fue admitido a trámite con los votos en contra de la Ministra Silva y los Ministros Pino y Pozo, quienes estimaron que, en definitiva, no permitir que la otra Cámara se exprese, afecta tanto las funciones de ésta como las del Congreso en su conjunto y no es deferente con su razonamiento.