Residencia definitiva

Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.

La dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.

12 de enero de 2024

Recurso de protección acogido.

Autoridad migratoria debe otorgar 30 días hábiles de plazo a recurrente para que acredite ingreso regular al país.

El actor, desde el 2012 posee residencia definitiva en Chile, durante el verano de 2019 estuvo tres semanas en Perú, lugar en que perdió su cédula de identidad chilena, y al volver al país solicitó un nuevo documento. Sin embargo, la autoridad recurrida revocó tácitamente su residencia, argumentando que ha permanecido fuera del territorio por tres años, circunstancia anómala que no pudo ser acreditada por la recurrida.

14 de diciembre de 2022
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