Cabe destacar que la resolución reclamada acogió parcialmente la reclamación administrativa, pues se constató la omisión de la observación ciudadana asociada a la realización de un Proceso de Consulta Indígena, materia que fue omitida tanto en el Informe Consolidado de Evaluación como en la RCA que aprobó el proyecto. Así, modificó la RCA, incluyendo la evaluación técnica de dicha observación, a través de la cual descartó la procedencia de dicho proceso por no existir susceptibilidad de afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
11 de mayo de 2023