Responsabilidad internacional

Tribunal argentino reconoce derecho a la reparación de cónyuge de hombre fallecido en el atentado a la AMIA.

La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario.

4 de noviembre de 2023

Colombia ha cumplido parcialmente las medidas de reparación decretadas en el caso “Omeara Carrascal y Otros vs. Colombia”, resuelve la Corte IDH.

15 de octubre de 2023
El acto de reconocimiento de responsabilidad internacional cumplió con los requerimientos indicados en la sentencia, e incluso abarcó aspectos no ordenados en la misma, tales como la realización de un espacio de atención psicosocial previo, lo cual demuestra la voluntad del Estado de cumplir esta medida de la manera más satisfactoria para las víctimas, lo cual contribuye significativamente a su dignificación.

Brasil cumplió la totalidad de las medidas de reparación dictaminadas en la sentencia de fondo del caso “Ximenes Lopes vs. Brasil”, declara la Corte IDH.

10 de octubre de 2023
Las autoridades realizaron una investigación tardía e ineficiente para esclarecer las circunstancias en las que murió el hombre, que habría fallecido tras sufrir una golpiza por parte del personal del centro psiquiátrico en que residía. Según la Corte, las diligencias investigativas no se adecuaron a los estándares internacionales.

Gestiones que el Estado colombiano debe realizar para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos no se pueden realizar con tardanza, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

13 de septiembre de 2023
En los casos de violaciones graves a los derechos humanos las competencias y los correlativos deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser entendidos de manera más amplia, por cuanto su papel no se debe limitar a realizar una actividad mecánica de simple intermediario o impulsor de documentación, sino al de actuar como una instancia que demande a las distintas autoridades competentes resultados concretos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estado colombiano es responsable de la desaparición forzada de un militar en acto de servicio.

Se configuran los elementos de la desaparición forzada, pues la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones como soldado en el Ejército colombiano y al momento de los hechos el Estado tenía posición de garante. Además, se probó que fueron agentes estatales quienes estuvieron involucrados en su desaparición y hasta el momento el Estado no ha proporcionado una explicación satisfactoria sobre su paradero.

14 de agosto de 2023
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estado de Chile debe indemnizar a abogado defensor ambiental que denunció públicamente a un senador que vinculó con la tala ilegal del alerce.

La sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. La aplicación de la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social.

2 de marzo de 2023
Corte IDH.

Ecuador incurrió en responsabilidad internacional por vulnerar el debido proceso de ex militar que fue sometido a apremios ilegítimos.

El control judicial de las detenciones, para constituir una salvaguarda efectiva contra las detenciones ilegales o arbitrarias, debe darse “sin demora”, “tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia.

24 de diciembre de 2022